Los tratamientos dentales están exentos de pagar el IVA por el paciente.
Muchos de nuestros pacientes nos preguntan a la hora de pedirnos una factura o examinar un presupuesto si los tratamientos dentales contemplan o llevan el impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Como regla general en España, casi todos los tratamientos médicos están exentos de IVA. En concreto los odontólogos y las clínicas dentales en todos sus servicios no pueden aplicar el IVA en su práctica clínica ya que están exentos de IVA según el decreto ley 37/1992, por tanto en ningún presupuesto o factura dental le pueden incluir el IVA de los tratamientos realizados o a realizar.
En concreto la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece en su artículo 20, sobre las exenciones en operaciones, en su apartado uno, capítulo 5, que los dentistas y tratamientos dentales están exentos:
“ Las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de sus respectivas profesiones por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realicen dichas operaciones”.
Los únicos tratamientos dentales que pueden llevar IVA al 21% son los tratamientos con fines estéticos, por ejemplo la aplicación de ácido hialurónico para el relleno de labios o aplicación de plasma celular a nivel facial con fines estéticos.
Por otro lado las clínicas dentales que como hemos visto no pueden ni deben repercutir IVA a sus pacientes, si que soportan IVA en todas sus compras en general y en particular en todos los materiales dentales, instrumentos y equipamiento médico, incluyendo los trabajos de prótesis realizados por los laboratorios protésicos, aunque en algunos de ellos es un IVA reducido por ser productos sanitarios.
Para las clínicas dentales pues, el IVA es un gasto más de todo lo que compran en lugar de un impuesto indirecto, pues lo tienen que asumir sin tener capacidad de desgravarse nada de IVA, al no poder repercutirlo.